ARTICULO 131 Y LEY DE COMERCIO EXTERIOR

 ARTICULO 131

Esta facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía de circulación anterior de la Republica de todo cruce de defectos cualquiera que sea su procedencia 

 LEY DE COMERCIO EXTERIOR 

Derecho mercantil se define como el conjunto de normas juridicas que regulan o las personas, las relaciones, los actos y las cosass que tienen que ver con el comercio 


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